NUEVO PLAN DE ESTUDIOS EN LAS EEOOII
Objeto de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial:
Las enseñanzas de idiomas de
régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas
ordinarias del sistema educativo, atendiendo a su necesidad para adquirir, perfeccionar o actualizar sus competencias en la
lengua objeto de estudio, ya sea con fines generales o específicos, y obtener el correspondiente certificado de su nivel de
competencia en el uso de la lengua.
Organización de las enseñanzas
de idiomas de régimen especial:
De acuerdo con lo establecido
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, (BOE 4 mayo) de Educación, en su artículo 59.1, las enseñanzas de idiomas de régimen
especial se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.
En la E.O.I. Puerto de la Cruz
se imparten todos los niveles y cursos de los idiomas de alemán e inglés, es decir, se imparten los seis cursos correspondientes
a esos idiomas. La duración de cada uno de los cursos es de 140 horas.
Estas enseñanzas se imparten
en régimen presencial y otros regímenes a distancia, si bien en la Escuela Oficial de Idiomas de Puerto de la Cruz sólo se
imparten en régimen presencial, aunque los alumnos disponen de aulas virtuales de apoyo a sus clases.
Al finalizar
cada nivel, el alumnado debe superar una prueba de certificación para obtener el certificado correspondiente. El Certificado
de Nivel Básico acredita un nivel de competencia A2, tal y como éste se describe en el Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas del Consejo de Europa. El Certificado de Nivel Intermedio acredita un nivel de competencia B1 y el Certificado
de Nivel Avanzado, un nivel de competencia B2.
Acceso
a las enseñanzas:
§ Los requisitos para acceder a cualquiera de los niveles de las enseñanzas de idiomas de
régimen especial son:
- tener dieciséis años cumplidos en el año en que comienzan los estudios. Pueden
asimismo acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera
lengua extranjera en la ESO.
- acreditar una nacionalidad que no comporte el conocimiento obligatorio de dicho idioma.
§ El Certificado de Nivel Básico permite el acceso a las enseñanzas de nivel intermedio
del idioma correspondiente. El Certificado de Nivel Intermedio permite el acceso a las enseñanzas de nivel avanzado del idioma
correspondiente.
§ El título de Bachiller habilita para acceder directamente a los estudios de idiomas del
nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato.
§ Además, la prueba de clasificación, que en la E.O.I. Puerto de la Cruz tiene lugar cada
año durante los meses de junio y septiembre, permite al alumno incorporarse a cualquier curso de los niveles básico,
intermedio y avanzado.
Preinscripción
y matrícula:
La preinscripción
sólo es necesaria para los alumnos de nuevo ingreso. El plazo de preinscripción es el que determina cada año la Dirección
General de Formación Profesional y Educación de Adultos (suele tener lugar en el mes de abril), y que hace público la Secretaría
del centro. Una vez termina dicho plazo, se expone en el tablón de anuncios el listado de los solicitantes por curso e idioma.
La matrícula
la deben realizar todos los alumnos (los de nuevo ingreso y los que promocionan) durante el mes de junio y la primera quincena
de julio. Los alumnos de nuevo ingreso deben siempre matricularse, puesto que la preinscripción únicamente no supone que hayan
completado su matrícula en el centro.
Aspectos
a tener en cuenta al realizar la matrícula:
§ Los alumnos pueden matricularse hasta de dos idiomas simultáneamente en un mismo curso
académico.
§ Puesto que las enseñanzas de idiomas están orientadas a adquirir o perfeccionar competencias
en lenguas extranjeras, los alumnos podrán matricularse en cualquier idioma, excepto en aquél o aquellos que se correspondan
con los oficiales de su nacionalidad.
§ Es incompatible la matrícula en un mismo idioma en la modalidad a distancia y presencial.
Plazo
y condiciones de matrícula para los alumnos libres:
Aquellas personas no escolarizadas
que deseen realizar la Prueba de Certificación, deben formalizar su matrícula en los plazos que anualmente se establezcan
(normalmente, a comienzos del mes de mayo).
Los requisitos para formalizar
la matrícula para realizar esta prueba son:
- tener dieciséis años cumplidos en el año en que comienzan los estudios. Pueden
asimismo acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera
lengua extranjera en la ESO.
- acreditar una nacionalidad que no comporte el conocimiento obligatorio de dicho idioma.
La prueba
consta de cuatro partes independientes: comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral.
La puntuación total de la prueba es de 100 puntos, 25 por parte. Para superar cada parte la puntuación mínima requerida es
de 12.5 puntos y es necesario superar las cuatro partes. La calificación final se expresa en los términos de Apto y No Apto.
La duración
de la prueba varía dependiendo del nivel e idioma. En todo caso, es superior a las 3 horas.
Equivalencias
entre el antiguo y el nuevo plan de estudios:
El alumnado procedente del antiguo
plan de estudios se incorporará al nuevo plan de estudios, de acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias:
|
Enseñanzas y certificados
regulados por el RD 967/1988 |
Enseñanzas y certificados regulados por el RD 1.629/2006 |
|
1er curso del Ciclo
Elemental |
Nivel básico (A2) |
|
2º curso del Ciclo Elemental |
|
3er curso del Ciclo
Elemental y certificación académica del Ciclo Elemental |
Nivel Intermedio (B1) y certificado
de Nivel Intermedio |
|
1er curso del Ciclo
Superior |
Nivel Avanzado (B2) |
|
2º curso del Ciclo Superior |
|
Certificado de Aptitud |
Certificado de Nivel Avanzado
(B2) |
El Certificado de Aptitud y
el de Nivel Avanzado son equivalente a efectos académicos.
Convocatorias:
Un alumno dispondrá de 4 convocatorias
para superar cada nivel (o sea, para superar dos cursos) en los idiomas de alemán e inglés.
En supuestos de enfermedad o
causa de igual consideración, el alumnado podrá presentar escrito razonado dirigido a la Dirección del centro solicitando
una convocatoria extraordinaria para la finalización de sus estudios. El Director resolverá y comunicará la decisión adoptada
directamente a la persona interesada. Dicha convocatoria extraordinaria se concederá una única vez por nivel.
Aquel alumnado de régimen presencial
que agote sus convocatorias podrá realizar las Pruebas de Certificación de cada uno de los niveles, sin existir en ese caso
límite de convocatorias.
Evaluación y promoción:
La evaluación de las enseñanzas
de los tres niveles se realizará teniendo como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos
en los currículos respectivos y en las programaciones didácticas.
En todos los cursos y niveles
se evaluará el progreso realizado por el alumno y se mantendrá informado a éste de su proceso de aprendizaje. Se realizarán
asimismo pruebas de progreso y aprovechamiento a lo largo y al final de cada curso, respectivamente.
En los cursos no conducentes
a certificación, los Departamentos Didácticos realizarán una prueba de aprovechamiento a final de curso. La evaluación positiva
permitirá el paso al curso siguiente del mismo nivel. Para aquellos alumnos que hayan asistido a clase con regularidad, esta
prueba supondrá el 60% de la calificación final y las pruebas de progreso supondrán un 40%.
En el caso de los cursos conducentes
a certificación, la evaluación positiva vendrá determinada exclusivamente por la superación de la Prueba de Certificación
correspondiente al nivel en el que se halle el alumno.
Las calificaciones en las enseñanzas
de idiomas de régimen especial para todos los cursos y niveles se expresarán en los términos de Apto y No Apto.
Pruebas
para obtener los certificados:
La Prueba de Certificación para
cada nivel e idioma mide el nivel de dominio del alumno en el uso de la lengua objeto de evaluación para fines comunicativos
generales.
Las Pruebas de Certificación
de Nivel Básico, Intermedio y Avanzado tienen una única convocatoria, tanto para el alumnado oficial como el libre, y tiene
lugar en el mes de junio. En el momento de la prueba, el alumno debe presentar su DNI, pasaporte o documento acreditativo
de identidad.
Para realizar la Prueba de Certificación,
es requisito indispensable estar matriculado en una de las Escuelas Oficiales de Idiomas como alumno oficial de los cursos
Nivel Básico 2, Nivel Intermedio 2 o Nivel Avanzado 2 del idioma correspondiente. El alumnado oficial matriculado en régimen
presencial u otros regímenes a distancia no necesita realizar inscripción en esta prueba.
También es posible matricularse
como alumno libre para realizar esta prueba. Para más información al respecto, leer el apartado “Plazo y condiciones
de matrícula para los alumnos libres”.
Validez de los Certificados
de las enseñanzas de idiomas:
La Consejería de Educación determinará
la valoración de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado en los procesos de reconocimiento de méritos
que gestione.
Por otro lado, a los titulares
de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado se les podrá eximir de las pruebas de competencia en idiomas
que establezcan las Administraciones Públicas u otros organismos y que correspondan a los niveles de competencia consignados.
La Consejería de educación podrá
suscribir convenios con las Universidades para que los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se convaliden
con los créditos de las asignaturas de libre configuración.
Cursos
de especialización:
Cada año la E.O.I. de Puerto
de la Cruz ofrece diferentes cursos de especialización. Estos cursos pueden ser de cualquiera de los niveles (básico, intermedio
y avanzado) y el objeto de los mismos puede ser:
- desarrollar una o varias destrezas
(por ejemplo, la expresión e interacción oral)
- desarrollar o adquirir el
lenguaje específico y las necesidades comunicativas de un perfil profesional determinado (por ejemplo, en el sector turístico)
También existe la posibilidad
de realizar cursos de especialización en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa. Estos cursos están enfocados a perfeccionar
las destrezas y competencias en el uso de la lengua con un alto grado de precisión y especialización, ya sea con fines generales
o para adquirir el lenguaje específico y las necesidades comunicativas de un perfil profesional determinado.
Para acceder a los cursos de
especialización será necesario acreditar un nivel de competencia en el idioma suficiente para poder realizar dichos cursos,
así como cumplir con los requisitos generales de acceso descritos en el apartado “acceso a las enseñanzas”.
Estos cursos pueden tener una
duración de 20, 30, 35, 40, 50, 60 o 70 horas.
El alumnado que culmine el curso
con aprovechamiento recibirá una certificación acreditativa, en la que se relacionará las capacidades adquiridas por el alumno
y se especificará si éstas se han alcanzado de manera “suficiente”, “notable” o “excelente”.
En todo caso, para obtener el certificado, será imprescindible haber asistido al 75% de las horas lectivas.
Cursos de actualización:
Es posible actualizar conocimientos
de cursos ya superados, sin efectos académicos ni derecho a certificación oficial alguna.
Para acceder a este tipo de
formación, siempre y cuando existan plazas vacantes, las personas interesadas en realizar estos cursos dirigirán un escrito
razonado al Director del centro exponiendo cuál es el curso e idioma que se desea actualizar y aportarán una certificación
académica de los cursos superados. Una vez haya constancia de la existencia de vacantes, el centro comunicará este hecho al
interesado y podrá formalizar su matrícula en la EOI, abonando las tasas correspondientes.
Traslado
de centro:
El alumnado que desee continuar
sus estudios en otro centro sin haber concluido el curso académico, deberá solicitar plaza en el centro de su elección. La
obtención de la plaza vendrá determinada por la existencia de vacantes en el idioma y curso solicitados. Una vez obtenida
la plaza, el alumno deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen. Éste remitirá, a petición
del alumno, el expediente académico. La matriculación se considerará definitiva una vez recibido el expediente académico en
la Escuela Oficial de Idiomas de destino.
El traslado de centro una vez
concluido el curso académico será posible en las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior.