Escuela Oficial de Idiomas de Puerto de la Cruz

Jefatura de estudios

Inicio | Aula Virtual | Actividades | Alemán | Calendario 2007/2008 | Contactar | Descarga de impresos | Enlaces de interés | Fotos y postales | Jefatura de estudios | Horarios 2008/2009 | Inglés | Legislación | Libro de visitas | Matrícula online | Modalidades de enseñanza | Nuestra revista | Preguntas Frecuentes | Prensa | Puerto de la Cruz | Secretaría | Sistema de acceso | Tasas 2008/2009 | Tenerife | Traslado a otra E.O.I.

     

NUEVO PLAN DE ESTUDIOS EN LAS EEOOII

 

Objeto de las enseñanzas de idiomas de régimen especial:

Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, atendiendo a su necesidad para adquirir, perfeccionar o actualizar sus competencias en la lengua objeto de estudio, ya sea con fines generales o específicos, y obtener el correspondiente certificado de su nivel de competencia en el uso de la lengua.

 

Organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial:

De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, (BOE 4 mayo) de Educación, en su artículo 59.1, las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

En la E.O.I. Puerto de la Cruz se imparten todos los niveles y cursos de los idiomas de alemán e inglés, es decir, se imparten los seis cursos correspondientes a esos idiomas. La duración de cada uno de los cursos es de 140 horas.

Estas enseñanzas se imparten en régimen presencial y otros regímenes a distancia, si bien en la Escuela Oficial de Idiomas de Puerto de la Cruz sólo se imparten en régimen presencial, aunque los alumnos disponen de aulas virtuales de apoyo a sus clases.

Al finalizar cada nivel, el alumnado debe superar una prueba de certificación para obtener el certificado correspondiente. El Certificado de Nivel Básico acredita un nivel de competencia A2, tal y como éste se describe en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa. El Certificado de Nivel Intermedio acredita un nivel de competencia B1 y el Certificado de Nivel Avanzado, un nivel de competencia B2.

 

Acceso a las enseñanzas:

§         Los requisitos para acceder a cualquiera de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial son:

-         tener dieciséis años cumplidos en el año en que comienzan los estudios. Pueden asimismo acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la ESO.

-         acreditar una nacionalidad que no comporte el conocimiento obligatorio de dicho idioma.

§         El Certificado de Nivel Básico permite el acceso a las enseñanzas de nivel intermedio del idioma correspondiente. El Certificado de Nivel Intermedio permite el acceso a las enseñanzas de nivel avanzado del idioma correspondiente.

§         El título de Bachiller habilita para acceder directamente a los estudios de idiomas del nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el Bachillerato.

§         Además, la prueba de clasificación, que en la E.O.I. Puerto de la Cruz tiene lugar cada año durante los meses de junio y septiembre, permite al alumno incorporarse a cualquier curso de los niveles básico, intermedio y avanzado.

 

Preinscripción y matrícula:

La preinscripción sólo es necesaria para los alumnos de nuevo ingreso. El plazo de preinscripción es el que determina cada año la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (suele tener lugar en el mes de abril), y que hace público la Secretaría del centro. Una vez termina dicho plazo, se expone en el tablón de anuncios el listado de los solicitantes por curso e idioma.

La matrícula la deben realizar todos los alumnos (los de nuevo ingreso y los que promocionan) durante el mes de junio y la primera quincena de julio. Los alumnos de nuevo ingreso deben siempre matricularse, puesto que la preinscripción únicamente no supone que hayan completado su matrícula en el centro.

Aspectos a tener en cuenta al realizar la matrícula:

§         Los alumnos pueden matricularse hasta de dos idiomas simultáneamente en un mismo curso académico.

§         Puesto que las enseñanzas de idiomas están orientadas a adquirir o perfeccionar competencias en lenguas extranjeras, los alumnos podrán matricularse en cualquier idioma, excepto en aquél o aquellos que se correspondan con los oficiales de su nacionalidad.

§         Es incompatible la matrícula en un mismo idioma en la modalidad a distancia y presencial.

 

Plazo y condiciones de matrícula para los alumnos libres:

Aquellas personas no escolarizadas que deseen realizar la Prueba de Certificación, deben formalizar su matrícula en los plazos que anualmente se establezcan (normalmente, a comienzos del mes de mayo).

Los requisitos para formalizar la matrícula para realizar esta prueba son:

-         tener dieciséis años cumplidos en el año en que comienzan los estudios. Pueden asimismo acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la ESO.

-        acreditar una nacionalidad que no comporte el conocimiento obligatorio de dicho idioma.

La prueba consta de cuatro partes independientes: comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral. La puntuación total de la prueba es de 100 puntos, 25 por parte. Para superar cada parte la puntuación mínima requerida es de 12.5 puntos y es necesario superar las cuatro partes. La calificación final se expresa en los términos de Apto y No Apto.

La duración de la prueba varía dependiendo del nivel e idioma. En todo caso, es superior a las 3 horas.

 

Equivalencias entre el antiguo y el nuevo plan de estudios:

El alumnado procedente del antiguo plan de estudios se incorporará al nuevo plan de estudios, de acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias:

 

Enseñanzas y certificados regulados por el RD 967/1988

Enseñanzas y certificados regulados por el RD 1.629/2006

1er curso del Ciclo Elemental

Nivel básico (A2)

2º curso del Ciclo Elemental

3er curso del Ciclo Elemental y certificación académica del Ciclo Elemental

Nivel Intermedio (B1) y certificado de Nivel Intermedio

1er curso del Ciclo Superior

Nivel Avanzado (B2)

2º curso del Ciclo Superior

Certificado de Aptitud

Certificado de Nivel Avanzado (B2)

El Certificado de Aptitud y el de Nivel Avanzado son equivalente a efectos académicos.

 

Convocatorias:

Un alumno dispondrá de 4 convocatorias para superar cada nivel (o sea, para superar dos cursos) en los idiomas de alemán e inglés.

En supuestos de enfermedad o causa de igual consideración, el alumnado podrá presentar escrito razonado dirigido a la Dirección del centro solicitando una convocatoria extraordinaria para la finalización de sus estudios. El Director resolverá y comunicará la decisión adoptada directamente a la persona interesada. Dicha convocatoria extraordinaria se concederá una única vez por nivel. 

Aquel alumnado de régimen presencial que agote sus convocatorias podrá realizar las Pruebas de Certificación de cada uno de los niveles, sin existir en ese caso límite de convocatorias.

 

Evaluación y promoción:

La evaluación de las enseñanzas de los tres niveles se realizará teniendo como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos respectivos y en las programaciones didácticas.

En todos los cursos y niveles se evaluará el progreso realizado por el alumno y se mantendrá informado a éste de su proceso de aprendizaje. Se realizarán asimismo pruebas de progreso y aprovechamiento a lo largo y al final de cada curso, respectivamente.

En los cursos no conducentes a certificación, los Departamentos Didácticos realizarán una prueba de aprovechamiento a final de curso. La evaluación positiva permitirá el paso al curso siguiente del mismo nivel. Para aquellos alumnos que hayan asistido a clase con regularidad, esta prueba supondrá el 60% de la calificación final y las pruebas de progreso supondrán un 40%.

En el caso de los cursos conducentes a certificación, la evaluación positiva vendrá determinada exclusivamente por la superación de la Prueba de Certificación correspondiente al nivel en el que se halle el alumno.

Las calificaciones en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para todos los cursos y niveles se expresarán en los términos de Apto y No Apto.

 

Pruebas para obtener los certificados:

La Prueba de Certificación para cada nivel e idioma mide el nivel de dominio del alumno en el uso de la lengua objeto de evaluación para fines comunicativos generales.

Las Pruebas de Certificación de Nivel Básico, Intermedio y Avanzado tienen una única convocatoria, tanto para el alumnado oficial como el libre, y tiene lugar en el mes de junio. En el momento de la prueba, el alumno debe presentar su DNI, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

Para realizar la Prueba de Certificación, es requisito indispensable estar matriculado en una de las Escuelas Oficiales de Idiomas como alumno oficial de los cursos Nivel Básico 2, Nivel Intermedio 2 o Nivel Avanzado 2 del idioma correspondiente. El alumnado oficial matriculado en régimen presencial u otros regímenes a distancia no necesita realizar inscripción en esta prueba.

 

También es posible matricularse como alumno libre para realizar esta prueba. Para más información al respecto, leer el apartado “Plazo y condiciones de matrícula para los alumnos libres”.

 

Validez de los Certificados de las enseñanzas de idiomas:

La Consejería de Educación determinará la valoración de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado en los procesos de reconocimiento de méritos que gestione.

Por otro lado, a los titulares de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado se les podrá eximir de las pruebas de competencia en idiomas que establezcan las Administraciones Públicas u otros organismos y que correspondan a los niveles de competencia consignados.

La Consejería de educación podrá suscribir convenios con las Universidades para que los certificados de las enseñanzas de idiomas de régimen especial se convaliden con los créditos de las asignaturas de libre configuración.

 

Cursos de especialización:

Cada año la E.O.I. de Puerto de la Cruz ofrece diferentes cursos de especialización. Estos cursos pueden ser de cualquiera de los niveles (básico, intermedio y avanzado) y el objeto de los mismos puede ser:

- desarrollar una o varias destrezas (por ejemplo, la expresión e interacción oral)

- desarrollar o adquirir el lenguaje específico y las necesidades comunicativas de un perfil profesional determinado (por ejemplo, en el sector turístico)

También existe la posibilidad de realizar cursos de especialización en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa. Estos cursos están enfocados a perfeccionar las destrezas y competencias en el uso de la lengua con un alto grado de precisión y especialización, ya sea con fines generales o para adquirir el lenguaje específico y las necesidades comunicativas de un perfil profesional determinado.

Para acceder a los cursos de especialización será necesario acreditar un nivel de competencia en el idioma suficiente para poder realizar dichos cursos, así como cumplir con los requisitos generales de acceso descritos en el apartado “acceso a las enseñanzas”.

Estos cursos pueden tener una duración de 20, 30, 35, 40, 50, 60 o 70 horas.

El alumnado que culmine el curso con aprovechamiento recibirá una certificación acreditativa, en la que se relacionará las capacidades adquiridas por el alumno y se especificará si éstas se han alcanzado de manera “suficiente”, “notable” o “excelente”. En todo caso, para obtener el certificado, será imprescindible haber asistido al 75% de las horas lectivas.

 

Cursos de actualización:

Es posible actualizar conocimientos de cursos ya superados, sin efectos académicos ni derecho a certificación oficial alguna.

Para acceder a este tipo de formación, siempre y cuando existan plazas vacantes, las personas interesadas en realizar estos cursos dirigirán un escrito razonado al Director del centro exponiendo cuál es el curso e idioma que se desea actualizar y aportarán una certificación académica de los cursos superados. Una vez haya constancia de la existencia de vacantes, el centro comunicará este hecho al interesado y podrá formalizar su matrícula en la EOI, abonando las tasas correspondientes.

 

Traslado de centro:

El alumnado que desee continuar sus estudios en otro centro sin haber concluido el curso académico, deberá solicitar plaza en el centro de su elección. La obtención de la plaza vendrá determinada por la existencia de vacantes en el idioma y curso solicitados. Una vez obtenida la plaza, el alumno deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen. Éste remitirá, a petición del alumno, el expediente académico. La matriculación se considerará definitiva una vez recibido el expediente académico en la Escuela Oficial de Idiomas de destino.

El traslado de centro una vez concluido el curso académico será posible en las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior.

ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS PUERTO DE LA CRUZ * Sede Provisional * I.E.S. "Agustín de Betancourt" Pol. El Tejar, s/n * 38400 Puerto de la Cruz * Tfno. y Fax: 922 374656